• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ESTEBAN BRITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 722/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: EFIC.CIVIL RESOLUC.ECLESIASTICAS EN MATRIMONIAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 570/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
  • Nº Recurso: 482/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 443/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por DKV seguros contra las liquidaciones de las facturas emitidas por el Área de Salud de Cáceres, como consecuencia de la realización de dos pruebas PCR por contacto a dos pacientes en el Hospital San Pedro de Alcántara,que se encontraban adscritos a la entidad aseguradora DKV Seguros, hoy recurrente, en virtud del Concierto suscrito con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de los que resultan beneficiarios, acudiendo al Hospital a instancias de una de sus facultativas dejando sin efecto dichas facturas al no ser, la aseguradora recurrente, el tercero obligado al pago. Las resoluciones impugnadas sustentan la procedencia de la liquidación en que no estamos ante una actividad de vigilancia epidemiológica, excluida de la Cartera de Servicios del SNS según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.Sostiene la recurrente que dichas actuaciones son consecuencia del contacto con personas positivas en COVID estando incluidas en las actuaciones de vigilancia epidemiológica propias de Salud Pública y no de la MUFACE.Se estima el recurso interpuesto destacando,con caracter previo,la fecha de realización de dichas PCR, el 16-10-20, siendo acorde dicha prueba con el protocolo vigente en dicho momento,y debiendo incardinarse,tales actuaciones en el apartado 2 del art. 11 de la Ley 16/2003 al ser una medida que debía adoptarse por las circunstancias existentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de queja. Desestimación. Artículo 89.2.f), LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1861/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 277/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación interpuesta contra los Acuerdos que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de varios ejercicios y las sanciones por el impago de la cuota debida, se invocaba la nulidad de las actuaciones inspectoras por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, la prescripción de la acción liquidadora y la indebida aplicación del sistema de estimación indirecta para la determinación de la facturación, se considera que si bien el administrador de la sociedad recurrente no fue debidamente informado del derecho a impedir el acceso de los actuarios al local, ello no implica necesariamente la nulidad de las actuaciones de investigación sino en la medida en que la información o datos obtenidos con ocasión de la entrada y registro ilegales en el domicilio de la inspeccionada haya sido utilizada en la regularización de su situación tributaria, lo que no concurre, pero se aprecia la existencia de prescripción respecto de dos ejercicios y en cuanto al resto que no se han estimado correctamente los ingresos de los otros ejercicios y resultan deducibles los gastos de personal y siendo incorrecta la valoración de la operación vinculada, si bien se confirman las resoluciones sancionadoras independientes a las liquidaciones.

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